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¡Guau!

¿Sin un peso en la bolsa? Qué hacer si tu empresa no te depositó las utilidades a tiempo

Si no te depositaron las utilidades, ¡no te desanimes ni te quedes de brazos cruzados!

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Si trabajas para una empresa y tenías la esperanza de que este fin de semana tu cuenta bancaria diera un salto de felicidad gracias al famoso reparto de utilidades (PTU), pero al revisar tu aplicación te topaste con la triste realidad de que no te depositaron nada, ¡no te desanimes ni te quedes de brazos cruzados!

Esta prestación no es un regalo ni un bono de buena onda por parte de tus jefes; se trata de un derecho constitucional que garantiza a los empleados recibir el 10% de las utilidades fiscales netas generadas por la empresa.

Para que conozcas a fondo cómo defender lo que por ley te toca, las máximas autoridades laborales del país pusieron las cartas sobre la mesa respecto a los plazos y condiciones de este pago. Así que saca tu libreta, porque aquí te platicamos, de forma muy amena, todo lo que necesitas saber para reclamar tu dinero.

El calendario oficial: Las fechas que debes tener en la mira

El origen de esta prestación se remonta hasta la Revolución Mexicana y fue consagrado en el artículo 123 de la Constitución de 1917. En la actualidad, la obligación de repartir utilidades está establecida en el artículo 123 de la Constitución y en los artículos 117 a 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

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De acuerdo con lo que dicta el artículo 122 de la LFT, el pago debe realizarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual de impuestos. Tomando esto en cuenta, el calendario de vencimiento quedó distribuido de la siguiente manera:

  • Para empresas (Personas Morales): El 30 de mayo de 2026 es la fecha límite para que las empresas (personas morales) paguen el PTU correspondiente al ejercicio fiscal 2025.
  • Para patrones individuales (Personas Físicas): Si tu jefe es un particular (el dueño de un negocio, un taller o un despacho inscrito como persona física), no te comas las uñas todavía; para ellos el plazo se extiende hasta el 29 de junio de 2026.

¡Atención! Si trabajas para una empresa y el límite ya venció ayer, las autoridades son muy claras: “Si no recibiste tu pago hoy, es momento de actuar y reclamar tu derecho”

¿Quiénes sí cobran y a quiénes les toca ver desde lejos?

Una duda súper común es pensar que este beneficio solo aplica para los empleados consentidos o los que llevan muchísimos años en la oficina. La realidad es que tienen derecho a recibir utilidades todos los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en 2025, incluyendo empleados de planta, eventuales, y extrabajadores.

Además, la ley protege la vulnerabilidad, por lo que también se incluyen personas en incapacidad, licencia de maternidad o paternidad.

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Por el contrario, el marco legal también es muy claro con las letras chiquitas. Quedan excluidos directores, gerentes generales, socios, accionistas, trabajadores por honorarios sin subordinación y eventuales con menos de 60 días laborados.

Tampoco todas las empresas están obligadas a repartir dinero. El umbral para que una empresa esté obligada a pagar PTU es de $300,000 pesos anuales en utilidades fiscales, según la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Si el negocio generó menos de eso, no hay ganancias obligatorias que repartir.

¿Cómo se calcula tu tajada y cuánto es lo máximo que te pueden dar?

Cuando una empresa cumple con los requisitos, el dinero total que se va a repartir no se asigna al azar ni a quien caiga mejor. Este pago se divide en dos partes: una basada en los días laborados y otra en el salario percibido.

Con el fin de evitar abusos o repartos desproporcionados, las leyes mexicanas topan el dinero que un empleado puede llevarse a casa.

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El monto máximo que puede recibir un trabajador por concepto de PTU no debe exceder el equivalente a tres meses de salario o el promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años, eligiendo siempre la opción más favorable para el trabajador.

Esta disposición está respaldada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la LFT, garantizando que el reparto sea justo y proporcional.

¿Qué hacer si no te pagaron? Los nuevos mecanismos de defensa

Si tu empresa pertenecía al grupo que debía pagar a más tardar ayer y simplemente se hicieron de la vista gorda, tienes herramientas muy poderosas para hacerte escuchar.

Gracias a la reforma laboral de 2019 fortaleció los mecanismos de defensa para los trabajadores, creando los Centros de Conciliación y Tribunales Laborales, y haciendo obligatoria la conciliación prejudicial.

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Esto significa que ya no tienes que aventarte juicios eternos de buenas a primeras; ahora hay instancias rápidas para obligar a tu patrón a rendir cuentas.

En los últimos años, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la PROFEDET han intensificado campañas informativas ante el aumento de quejas, especialmente en PyMEs y sectores como comercio, servicios y manufactura. Así que si estás en esa situación, acércate a la PROFEDET para recibir asesoría gratuita y hacer valer tu esfuerzo del año pasado.













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