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Congreso de Guanajuato aprueba regulación para vehículos de micromovilidad eléctrica

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La 66 Legislatura del Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios para incorporar disposiciones sobre el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica y reforzar la seguridad vial.

La reforma incluye la definición de estos vehículos como unidades propulsadas total o parcialmente por energía eléctrica, con capacidad para una o dos personas y velocidad operativa máxima de 25 kilómetros por hora. En esta categoría se contemplan monopatines eléctricos, bicicletas eléctricas, motocicletas eléctricas ligeras, monociclos, patinetas motorizadas y dispositivos similares.

Las modificaciones establecen que el Estado y los ayuntamientos deberán promover infraestructura, reglamentación y medidas de seguridad para su integración al sistema de movilidad, considerando su convivencia con peatones, ciclistas, transporte público y demás usuarios de la vía pública.

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Durante la discusión, la diputada Karol Jared González Márquez sostuvo que estos vehículos ya forman parte de la movilidad cotidiana y que su regulación busca dar certeza jurídica sin frenar la innovación.

El decreto contempla que el Ejecutivo estatal y los municipios deberán adecuar sus reglamentos en un plazo máximo de 180 días a partir de su entrada en vigor, con base en sus propias condiciones de infraestructura y operación.

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