¡Guau!

Todo lo que debes saber sobre el Reparto de Utilidades 2026, ¡ya viene el dinerito!

Estamos en plena temporada del Reparto de Utilidades 2026, no es solo un «extra» que cae del cielo, es un reconocimiento a tu chamba

Published

on

Si ya estás sintiendo que la cartera te «pica» y estás contando los días para ese respiro económico, llegaste al lugar correcto, estamos en plena temporada del Reparto de Utilidades 2026, no es solo un «extra» que cae del cielo, es un reconocimiento a tu chamba diaria que te toca por ley.

Vamos aclarando las cosas desde el principio, según la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, esta prestación es un derecho constitucional.

De hecho, está bien fundamentada en el artículo 123 de la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde “se reconoce la labor de las personas trabajadoras”.

En pocas palabras: si la empresa donde laboras generó ganancias, tú tienes derecho a una parte del pastel porque tú ayudaste a cocinarlo.

Advertisement

Las fechas para recibir este pago dependen de para quién trabajes. No te me vayas a confundir, aquí te dejamos los plazos marcados por la LFT:

  • Si trabajas para una empresa (Persona Moral): El periodo de pago es del 1 de abril al 30 de mayo. El último día para que veas reflejado ese dinero es el 30 de mayo.
  • Si trabajas para un patrón (Persona Física): Tienes un poquito más de tiempo, pues el periodo va del 1 de mayo al 29 de junio. Así que el 29 de junio es tu fecha límite.

Esta es la pregunta del millón. Para este ciclo 2026, la ley establece que las empresas deben destinar el 10% de su utilidad fiscal neta para repartir entre sus empleados. Pero ojo, no a todos les toca lo mismo, pues la cantidad se divide en dos partes:

  1. Una parte se calcula según los días trabajados en el año.
  2. La otra se determina con base en los salarios percibidos durante el mismo periodo.

Todo este relajo contable sale de la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que tus jefes presentaron ante el SAT.

Si tienes duda de si tu empresa tuvo ganancias, tienes derecho a revisar esa declaración.

Si llega la fecha límite y tu cuenta sigue en ceros, no te quedes de brazos cruzados, recuerda que tienes un año a partir de la fecha límite para reclamar este derecho. Acércate a la Profedet para que te asesoren de forma gratuita; ellos están para defenderte.

Advertisement

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Destacado

Salir de la versión móvil