¡Guau!
¿Te jubilas por la Ley 73? El «guardadito» del Infonavit que podrías cobrar en efectivo
Si estás en proceso de jubilación o ya eres pensionado, podrías tener dinero del Infonavit esperando por ti
Si estás en proceso de jubilación o ya eres pensionado bajo el régimen de la Ley 73 del IMSS, te traigo una noticia que te va a caer como anillo al dedo para reforzar el bolsillo, resulta que hay un dinero que te pertenece y que podría estar esperando por ti en las arcas del Infonavit, incluso si nunca en tu vida pediste un crédito para comprar casa.
Aquí te platico de qué se trata este beneficio y cómo puedes reclamar lo que es tuyo.
Seguramente recuerdas que, durante toda tu vida laboral, tu patrón hacía una aportación bimestral equivalente al 5% de tu salario al Infonavit.
Normalmente, ese dinero se usa para pagar una hipoteca, pero si tú fuiste de los que prefirió construir por su cuenta o ya tenía casa y nunca tocó ese crédito, ¡felicidades! Ese monto se quedó guardado en tu Subcuenta de Vivienda.
La gran ventaja para quienes se pensionan bajo la Ley 73 es que, a diferencia de los de la Ley 97 (a quienes se les suma ese dinero a su Afore para el pago mensual), a ti te lo pueden devolver completito y en una sola exhibición. ¡Así como lo lees! Es un ingreso extra que puede sumar varios miles de pesos para disfrutar tu retiro como se debe.
No es magia, pero sí necesitas cumplir con un par de «puntos clave» que el instituto solicita para soltar el recurso. Toma nota de los requisitos básicos:
- Tu resolución de pensión: Debes tener a la mano el documento oficial del IMSS (ya sea la resolución a favor o la negativa de pensión).
- Sin deudas pendientes: No debes tener ningún crédito hipotecario vigente con el Infonavit.
- Tu CLABE bancaria: Una cuenta a tu nombre donde te puedan depositar el «maruchan».
- E.firma vigente: Si planeas hacer el trámite por internet, vas a necesitar tu firma electrónica del SAT.
Un detalle muy importante y noble de este trámite es que, si el pensionado falleció, sus beneficiarios legales (esposa, hijos o herederos reconocidos) también pueden reclamar este ahorro.
Solo necesitan presentar la resolución de pensión de beneficiario del IMSS o el laudo judicial que los acredite. ¡Ese dinerito no tiene por qué perderse!
Así que ya lo sabes, si eres de la «vieja guardia» de la Ley 73, corre a revisar tu estado de cuenta. Podrías llevarte una sorpresa muy grata que le dé un empujoncito extra a tu economía este año.