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Da respuesta Consejo General del IEEG a consultas de San Miguel de Allende y Procuraduría de los Derechos Humanos

Además, se dio por aprobada la comunicación del Partido Revolucionario Institucional para la postulación de hombres y mujeres en los municipios y distritos

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En sesión extraordinaria a distancia este viernes, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) dio respuesta a la consulta formulada por Manuel Gustavo Mora MacBeath, director de Comunicación Social de San Miguel de Allende, en relación a las campañas relacionadas con la promoción turística del municipio en mención.

Con base en el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

En este contexto, el Consejo General concluyó que la difusión de información relativa a promoción turística durante los periodos que comprenden las campañas electorales está comprendida en los supuestos de excepción previstos en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tratarse de una campaña educativa, aunado a que, por sí misma, no es susceptible de vulnerar los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral, pero le resultan aplicables las restricciones tendentes a evitar que influya o pueda influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y de colmar los principios de equidad e imparcialidad que rigen la contienda.

Es decir, la promoción turística no deberá tender, de manera velada o explícitamente, a hacer del conocimiento de la ciudadanía logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno, ni tampoco a generar aceptación por parte de ésta, tampoco debe contener logos, siglas e imágenes que aludan a la administración pública municipal y su actual integración. Aunado a ello, tendrá que omitirse toda alusión a beneficios, programas, acciones, obras o logros de gobierno, logos, emblemas, acrónimos que identifiquen a una administración, campaña institucional, programa público o acto gubernamental; tampoco podrá incluir frases, imágenes, voces o símbolos que puedan ser constitutivos de propaganda gubernamental, política o electoral ni elementos tendientes a la promoción personalizada de cualquier servidora o servidor público, partido político, coalición, candidata o candidato.

Por tanto, se encomiende la difusión de la campaña de promoción turística del municipio de San Miguel de Allende, subsiste la obligación de suspender la difusión de toda propaganda que pueda influir en las preferencias del electorado en relación con la elección de integrantes del Ayuntamiento del municipio en comento, o bien, que implique propaganda gubernamental, política, electoral o promoción personalizada de cualquier servidora o servidor público.

En la misma sesión extraordinaria se dio respuesta a la consulta hecha por Vicente de Jesús Esqueda Méndez en su carácter de Procurador de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato, respecto a la posibilidad jurídica de que dicha institución continúe con sus campañas institucionales de difusión de actividades educativas.

El Consejo General dio respuesta en el sentido de que cualquier campaña de difusión en materia educativa que lleve a cabo, conforme a sus atribuciones, la Procuraduría de los Derechos Humanos, tendrá que evitar influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y deberá observar los principios de equidad e imparcialidad, por lo que tendrá que omitirse en la misma toda alusión a beneficios, programas, acciones, obras o logros vinculados con cualquier orden de gobierno; logos, emblemas, acrónimos que identifiquen a una administración, campaña institucional, programa público o acto gubernamental; tampoco podrá incluir frases, imágenes, voces o símbolos que puedan ser constitutivos de propaganda gubernamental, política o electoral; ni elementos tendientes a la promoción personalizada de cualquier servidora o servidor público, partido político, coalición, candidata o candidato.

En otro punto de la orden del día el Consejo General aprobó la modificación del convenio de coalición parcial “VA POR GUANAJUATO” celebrada entre el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para postular candidaturas a diputaciones locales al Congreso del estado y para integrar ayuntamientos para el Proceso Electoral Local (PEL) Ordinario 2020-2021.

La modificación al convenio de coalición en tratamiento no genera afectación alguna al principio de definitividad de las etapas del proceso electoral local ordinario 2020-2021, en tanto no ha concluido la etapa de preparación de dicha elección, por lo cual los partidos políticos pueden válidamente realizar modificaciones sustantivas a sus convenios de coalición, como es la definición del origen partidario en los municipios y distritos electorales en que se postularán nuevas fórmulas y planillas de candidaturas, situación que no afecta las actividades relacionadas con la organización del proceso electoral que se encuentran en desarrollo, de manera que es posible adecuarlas al esquema de participación adoptado por los partidos políticos coaligados, en los municipios y en los distritos electorales donde participarán.

En este sentido, la propuesta de modificación a las postulaciones de la coalición que corresponderán a mujeres y hombres, cumple lo establecido en el artículo 185 Quinquies de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato (LIPEEG), así como en los artículos 5, 10 y 13 de los Lineamientos, dado que la coalición en comento postularía más mujeres que hombres en los bloques de alto porcentaje de votación de distritos electorales locales y municipios; el mismo número de mujeres y hombres en total en el caso de distritos electorales locales; y más mujeres que hombres en total en el caso de los municipios.

Ahora bien, la propuesta que se analiza cumple con el principio de paridad de género en la postulación total de las candidaturas, al postular, en el caso de las candidaturas a diputaciones locales, siete mujeres y siete hombres, así como 14 mujeres y 12 hombres, en las candidaturas a ayuntamientos; en los distritos y municipios en que participará como coalición, por lo que es evidente que al menos el 50 por ciento de las fórmulas y de las planillas serán encabezadas por mujeres, tal y como establece el artículo 13 de los Lineamientos.

Respecto a los bloques de alta, media y baja votación de la coalición, la propuesta presentada cumple con la conformación de dichos bloques de manera proporcional, puesto que postula, en el caso de los distritos electorales, cinco candidaturas en el bloque alto, de las cuales tres son mujeres y dos hombres(postulando más mujeres que hombres); cuatro en el bloque medio, de las cuales dos son mujeres y dos son hombres; y cinco en el bloque bajo, de las cuales dos son mujeres y tres son hombres (postulando más hombres que mujeres).

En lo que hace a las candidaturas para ayuntamientos, la propuesta presentada también cumple con la conformación de dichos bloques de manera proporcional, puesto que postula, nueve candidaturas en el bloque alto, de las cuales cinco son mujeres y cuatro son hombres (postulando más mujeres que hombres); ocho en el bloque medio, de las cuales cuatro son mujeres y cuatro son hombres; y nueve en el bloque bajo, de las cuales cinco son mujeres y cuatro son hombres (postulando más mujeres que hombres), lo cual es acorde a lo determinado por este Consejo General en el acuerdo CGIEEG/025/2021.

Asimismo, se advierte que la modificación al convenio de coalición implica el cambio de los géneros de las postulaciones que se realizarán en los distritos XIX y XX, ya que en el convenio que se presentó para su registro se señaló que en el distrito XIX se postularía a un hombre y con motivo de la modificación se postulará a una mujer; y en el caso del distrito XX originalmente se previó la postulación de una mujer y conforme a la modificación que se propone se postulará a un hombre. Similares circunstancias se presentan en el caso del municipio de Villagrán, pues originalmente se había estipulado que se postularía a un hombre y en la modificación del convenio se indica que se postulará a una mujer.

De lo anterior, se advierte el cumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas, en virtud de que los bloques de distritos y municipios se conformaron de manera proporcional; se postularán más mujeres en los bloques de alto porcentaje de votación de distritos y municipios. Asimismo, como se mencionó anteriormente, del total de las candidaturas que se postularán por la coalición para diputaciones locales la mitad corresponderá a mujeres y se postularán más mujeres que hombres, en total, en el caso de los municipios.

En otro punto de la orden del día se dio por recibido el acuerdo mediante el cual el Partido Revolucionario Institucional (PRI) comunicó los municipios y distritos en los que se postularán mujeres y hombres en el PEL Ordinario 2020-2021.

Se comunicó a este Consejo General que se postularán mujeres en los municipios de Coroneo, Xichú, Abasolo y Purísima del Rincón, en el bloque de votación alta; Irapuato, Victoria y Apaseo el Grande, en el bloque de votación media; y Atarjea, San Felipe y Doctor Mora, en el bloque de participación baja. Así como en los distritos electorales XI y XII, en el bloque de votación alta; IX en el bloque de votación media; y V y XXI, en el bloque de votación baja del PRI.

El Consejo General consideró procedente la propuesta de bloques con que el PRI contenderá en lo individual en ocho distritos electorales locales y 20 municipios, pues en el bloque de municipios de alto porcentaje de votación, en el caso de las candidaturas a ayuntamientos, se postularán cuatro mujeres y tres hombres; en el bloque de votación media, tres mujeres y tres hombres; y en el bloque de votación baja, tres mujeres y cuatro hombres. Por otro lado, en el caso de los distritos electorales locales postulará, en el bloque de votación alta, dos mujeres y un hombre; en el bloque de votación media, una mujer y un hombre; y, en el bloque de votación baja, dos mujeres y un hombre.

Es decir, en los respectivos bloques de alto porcentaje de votación se postularán más mujeres que hombres, por lo que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 185 Quinquies de la LIPEEG, así como en los artículos 5, 10 y 13 de los Lineamientos para garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la postulación y registro de candidaturas, así como en la integración del congreso del estado y ayuntamientos, en el PEL Ordinario 2020-2021.

En la misma sesión extraordinaria se aprobó el acuerdo mediante el cual se tiene al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) la comunicación de los distritos electorales del bloque de alto porcentaje de votación en los que postularán mujeres y hombres en el PEL Ordinario 2020-2021.

Mediante el escrito presentado el 2 de marzo de 2021, se informa que, por así convenir al PVEM, es necesario y se ha decidido realizar un cambio en el género asignado a los distritos locales electorales uninominales I y VIII, que corresponden al bloque de alto porcentaje de votación, siendo que, originalmente en el distrito I se había propuesto la designación de un hombre y en el VIII de una mujer, de modo que el cambio que se propone tiene como objetivo invertir la presentación original del bloque en los distritos mencionados, para postular a una mujer en el distrito I y a un hombre en el VIII. En otras palabras, se comunica a este Consejo General que se postulará a una mujer en el distrito electoral I y a un hombre en el VIII, manteniéndose intocadas el resto de las postulaciones del bloque de alto porcentaje de votación.